¿Qué propone la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad?

La Convención Constitucional ha aprobado un artículo reconociendo y otorgando derechos a las personas con discapacidad, ¿pero qué significa? Te dejamos una explicación y la experiencia comparada con otros países de la región.
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Escrito por María José López
Directora Ejecutiva
Actualizado el 2 de noviembre, 2022.
Tiempo de lectura: 8 minutos

El artículo 28

El lunes 18 de abril, tras semanas de discusión en la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constituyente, pasó al borrador final el artículo n°6 (ahora artículo 28) que reconoce los derechos de las personas con discapacidad. 

Dicho artículo, impulsado por Adriana Cancino, la única persona con múltiple discapacidad de aquel organismo, considera el completo goce de estos derechos y el ejercicio de su capacidad jurídica, permitiendo acceso universal e inclusión social.

Este es un punto de partida para la adaptación de diversas leyes ya promulgadas, que permitirán encontrar y eliminar las distintas barreras que limitan a las personas con discapacidad en el disfrute de sus derechos, los que van desde lo físico a lo comunicacional.

El artículo 28 está dedicado completamente a aquellos derechos. Conformado por cinco incisos, este artículo dice lo siguiente:

  • Inciso primero: Las personas con discapacidad son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.
  • Inciso segundo: Toda persona con discapacidad tiene derecho al goce y ejercicio de su capacidad jurídica, con apoyos y salvaguardias según corresponda; a la accesibilidad universal, a la inclusión social, inserción laboral, participación política, económica, social y cultural.
  • Inciso tercero: La ley establecerá un sistema nacional a través del cual se elaborarán, coordinarán y ejecutarán políticas y programas destinados a atender sus necesidades de trabajo, educación, vivienda, salud y cuidado. La ley garantizará que la elaboración, ejecución y supervisión de dichas políticas y programas cuenten con la participación activa y vinculante de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan.
  • Inciso cuarto: La ley determinará los medios necesarios para identificar y remover las barreras físicas, sociales, culturales, actitudinales, de comunicación y de otra índole para facilitar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos.
  • Inciso quinto: El Estado garantiza los derechos lingüísticos e identidades culturales de las personas con discapacidad, los que incluyen el derecho a expresarse y comunicarse a través de sus lenguas y el acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación. Asimismo, garantiza la autonomía lingüística de las personas sordas en todos los ámbitos de la vida.

¿Qué más dice la Constitución sobre la “discapacidad”?

Para adentrarnos en el resto del texto aprobado, la palabra «discapacidad» aparece mencionada 12 veces, la primera de ellas en el artículo 25:

  • Está prohibida toda forma de discriminación, en especial cuando se funde en uno o más motivos tales como nacionalidad o apatridia, edad, sexo, características sexuales, orientación sexual o afectiva, identidad y expresión de género, diversidad corporal, religión o creencia, raza, pertenencia a un pueblo y nación indígena o tribal, opiniones políticas o de otra naturaleza, clase social, ruralidad, situación migratoria o de refugio, discapacidad, condición de salud mental o física, estado civil, filiación o condición social, y cualquier otra que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar la dignidad humana, el goce y ejercicio de los derechos.

 

Posteriormente, en el sexto inciso del artículo 36 se indica que:

  • El Estado brindará oportunidades y apoyos adicionales a personas con discapacidad y en riesgo de exclusión.

 

En adición, también encontramos a las personas con discapacidad en el sistema de seguridad social presente en el artículo 45, segundo inciso:

  • La ley establecerá un sistema de seguridad social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, asegurará la cobertura de prestaciones a quienes ejerzan trabajos domésticos y de cuidados.

 

En cuanto a la seguridad social –artículo 13, inciso segundo–, el texto sostiene que:

  • La ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, este sistema asegurará la cobertura de prestaciones a las personas que ejerzan trabajos domésticos y de cuidados.

 

El derecho de las personas cuidadoras, en el artículo 50, inciso tercero, señala:

  • Este Sistema prestará especial atención a lactantes, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas en situación de dependencia y personas con enfermedades graves o terminales. Asimismo, velará por el resguardo de los derechos de quienes ejercen trabajos de cuidados.

 

Y el artículo 109, en el inciso 8, establece las medidas para un debido proceso judicial:

  • La Constitución asegura la asistencia y ajustes de procedimientos necesarios y adecuados a la edad o discapacidad de las personas, según corresponda, a fin de permitirles su debida participación en el proceso.

 

También aparece en el artículo 117,inciso tercero, sobre la promoción del ejercicio de derechos:

  • El Estado promoverá el ejercicio activo y progresivo, a través de los distintos mecanismos de participación, de los derechos derivados de la ciudadanía, en especial en favor de niñas, niños, adolescentes, personas privadas de libertad, personas con discapacidad, personas mayores y personas cuyas circunstancias o capacidades personales disminuyan sus posibilidades de ejercicio.

 

Finalmente, el artículo 153, inciso cuarto, añade:

  • La ley deberá establecer las medidas afirmativas necesarias para garantizar la participación y representación política de las personas con discapacidad.

 

Pero el número de veces que aparece la palabra “discapacidad” en el proyecto de nueva Constitución no es lo importante. El punto principal es la magnitud del reconocimiento que busca defender los derechos del mayor colectivo en situación de vulnerabilidad de nuestro país por primera vez en un texto constitucional.

Con esto, se asegura el respeto de los derechos por parte del Estado, quien debe promoverlos con políticas públicas y la modificación de normas existentes que se ajusten a los nuevos requerimientos.

Esto va de la mano con lo que señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismo que defiende «el derecho a una protección igualitaria ante la ley, que a su vez se desprende ‘directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona humana’. El principio de igualdad ante la ley y no discriminación impregna toda actuación del poder del Estado, en cualquiera de sus manifestaciones, relacionada con el respeto y garantía de los derechos humanos».

Revisa aquí el último borrador de la Constitución:

La experiencia internacional

Si bien la legislación nacional reconoce los tratados internacionales como vinculantes, incluso situándolos a nivel de norma constitucional, son muchos los países que ya han incluido directamente estas materias en sus cartas magnas.

La Constitución mexicana, que entró en vigencia en 1917, asegura que «queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas».

Por otro lado, la alemana (1949) señala en su artículo 19 que «en ningún caso un derecho fundamental podrá ser afectado en su contenido esencial», desde el cual se desprende también la no discriminación hacia personas con discapacidad.

En Sudamérica, la Constitución de Perú (1993) consagra que «es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas», lo que también  incluye el «derecho humano fundamental» a la educación como parte del «desarrollo de la persona y la sociedad».

El texto de Ecuador (2008) cuenta con la palabra «discapacidad» más de 30 veces. Es en la Sección 6 de aquel texto donde se profundiza más en la materia, garantizando «políticas de prevención de las discapacidades» y «la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social». Además se reconocen derechos como el de la atención especializada, rebajas en transporte público y exenciones tributarias.

En la Constitución de Bolivia (2009) encontramos 17 veces la palabra “discapacidad”, la mayoría en el apartado «Apoyo estatal para las personas con discapacidades». Aquí, el Estado asegura el goce de diferentes derechos, como la protección de la familia y el Estado, educación y salud gratuitas o comunicación en lenguajes alternativos.

Un punto que destaca es el derecho a «trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna», siendo quizá la referencia más explícita a la inclusión laboral.

Todas estas cartas fundamentales son un ejemplo de que las personas con discapacidad deben ser reconocidas como sujetos plenos de derecho y de que el Estado es el encargado de garantizar el cumplimiento de las normativas y de promover políticas públicas que favorezcan a esta población tanto como a otros grupos históricamente marginados.

La Convención Constitucional ha aprobado un artículo reconociendo y otorgando derechos a las personas con discapacidad, ¿pero qué significa? Te dejamos una explicación y la experiencia comparada con otros países de la región.

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