Ley 21.391 de trabajo a distancia
Según el texto publicado en el Diario Oficial, mientras la naturaleza de las funciones del trabajador lo permita, en una situación de emergencia o excepcional que obligue el cierre de establecimientos de educación o de asistencia, el empleador debe ofrecer la posibilidad de que el trabajador realice sus labores por teletrabajo sin reducción alguna de su remuneración. En el caso de que los cuidadores sean los padres, si ambos son trabajadores y comparten el cuidado de un niño, niña o persona con discapacidad, cualquiera de ellos –a elección de la madre– podrá ampararse bajo esta Ley.
Para que los trabajadores que tengan a su cargo a personas con discapacidad hagan uso de esta Ley, deben poder demostrarlo a través del certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND), la credencial de discapacidad o mostrando su calidad de asignatario de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
Vale la pena notar que la Ley 21.342, publicada el 1 de junio de 2021, que establecía el protocolo para un retorno laboral seguro en el contexto de la alerta sanitaria provocada por el Covid-19, ya incluía la obligación de implementar una modalidad de teletrabajo a los trabajadores que tengan a cargo niños, niñas y personas con discapacidad. Sin embargo, la nueva Ley 21.391 deja establecida esta norma para todos los futuros estados de excepción constitucional de catástrofe.