II. ¿Y sus derechos?
La persona con discapacidad intelectual debe tener claros cuáles son sus derechos para hacerlos cumplir al relacionarse con los demás.
Sus principales derechos han sido establecidos en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, encargada de promover, proteger y asegurar las libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad, además de fomentar el respeto de su dignidad inherente.
¿Cuáles son estos derechos?
- El derecho de igualdad y seguridad, es decir, el derecho de las personas con discapacidad intelectual a no ser juzgadas o discriminadas por su condición. Además, la garantía de que se les debe ofrecer protección legal efectiva en caso de sufrir discriminación por cualquier motivo.
- El derecho de libertad o poder decidir libremente. Por ejemplo, elegir su residencia, tener la libertad de migrar y desplazarse hacia donde desee, ser libre de opinar y poder acceder fácilmente a información, entre otros aspectos.
- El derecho de privacidad o el respeto de su información personal, además de todo lo relativo a la confidencialidad de su estado de salud. También se debe respetar la privacidad de su espacio personal.
- El derecho a la salud y el bienestar, o el acceso a los servicios de salud física y mental de calidad de manera oportuna.
- El derecho de inclusión y ajustes razonables, es decir, el acceso a cualquier espacio físico, a los medios de transporte y a los servicios e instalaciones de uso público. También, el derecho de poder participar en política y en cultura, o en otros ámbitos sociales de los que han sido históricamente apartados.
- El derecho a vivir de manera independiente, de ser libre de elegir dónde, cómo y con quién vivir, y de ser incluido en la comunidad. Además, la garantía de poder acceder a los servicios de apoyo de la comunidad en igualdad de condiciones, teniendo en cuenta sus propias necesidades.