Todo lo que tienes que saber sobre fiscalización y sanciones por no cumplir la Ley de Inclusión Laboral

Te presentamos los modos de fiscalización y las sanciones que arriesgan las empresas que no cumplan la Ley 21.015.
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Juan Pablo Castillo
Escrito por Juan Pablo Castillo
Actualizado el 3 de enero, 2023.
Tiempo de lectura: 4 min.

Según el dictamen de febrero de 2018 de la Dirección del Trabajo (N°1027/020), es una atribución de esta entidad fiscalizar, de manera presencial o electrónica, el cumplimiento de la obligación de contratación del 1% de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez para empresas con 100 o más trabajadores. Para realizar dicha fiscalización, la Dirección del Trabajo solicita información relevante a las empresas para comprobar si se ha cumplido o no con la obligación.

I. ¿Cuáles son los documentos que deben proveer las empresas a la Dirección del Trabajo con el fin de que se realice la fiscalización?

Las empresas están obligadas a poner a disposición de la Dirección del Trabajo todos los antecedentes con los que cuenten, en particular:

  1. 1. Los documentos, antecedentes o informes técnicos que prueben que se realizó la comunicación electrónica obligatoria de cada año.
  2. 2. Si la empresa se acogió a una de las medidas alternativas de cumplimiento (es decir, si optó por la donación o la tercerización, justificando que, por la naturaleza de sus funciones o por falta de interesados en las ofertas laborales, no pudo contratar a personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez), debe entregar:
    • Los antecedentes que acrediten la publicación de las ofertas de trabajo en la Bolsa Nacional de Empleo o en otro medio de acceso público.
    • Los antecedentes que acrediten la falta de postulantes que cumplan el perfil del cargo y que correspondan a personas con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez.
    • Individualización de la o las empresas con las cuales ha suscrito contratos de prestación de servicios (tercerización) y que tengan contratadas personas con discapacidad, además del monto y la duración de estos contratos.
    • Certificado emitido por el donatario con el monto de las donaciones, el domicilio, rol único tributario e identidad del donante y del donatario.

II. ¿Qué sanciones arriesgan las empresas que no cumplan la Ley 21.015?

Como lo dispone el Reglamento de la Ley de Inclusión Laboral (Decreto 64 del MINTRAB,  2018), las infracciones a la Ley serán sancionadas de acuerdo al Libro V del Código del Trabajo y se podrá aplicar la sanción genérica contemplada en el artículo 506 del mismo Código.

De esta manera, las multas van de 2 a 40 UTM para medianas empresas (100 a 199 trabajadores), y de 3 a 60 UTM para grandes empresas (200 o más trabajadores), por cada mes en que se haya constatado una infracción.

 

ícono mediana empresa

Medianas Empresas
(100 a 199 trabajadores)

Multas de hasta 40 Unidades Tributarias Mensuales
Grandes Empresas
(200 o más trabajadores)
Multas de hasta 60 Unidades Tributarias Mensuales

III. ¿Cómo se determinan las sanciones por incumplimiento de la Ley N° 21.015?

Considerando la entrada en vigencia de la Ley N°21.327 sobre modernización de la Dirección del Trabajo y en atención a que la Ley N°21.015 y Ley N°21.275 incorporan normativas al Código del Trabajo, es importante tener presente los criterios establecidos en el artículo 506 quáter del Código del Trabajo en materia de fiscalización, siendo estos parámetros los siguientes:

  1. 1. Naturaleza de la infracción,
  2. 2. Afectación de derechos laborales,
  3. 3. Número de trabajadores afectados, y
  4. 4. Conducta del empleador.

IV. ¿Existe un plazo de prescripción para las multas por no cumplir la Ley 21.015?

Según lo establecido en el dictamen de marzo de 2021 de la Dirección del Trabajo (N°1000/09), hasta septiembre de 2019, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República señalaba que se debían aplicar, para todas las multas laborales, las normas del artículo 94 y 85 del Código Penal que establecen una prescripción de 6 meses

Sin embargo, la misma Contraloría cambió el criterio de prescripción en su dictamen de septiembre de 2019 (N°024731N19), adoptando las reglas del derecho común. Es decir que el plazo previo de 6 meses se modifica por uno de 5 años de prescripción de acuerdo con la norma general del artículo 2515 del Código Civil.

Conoce cuáles son las sanciones que la DT aplica a las empresas que no cumplen la Ley de Inclusión Laboral.

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