El mercado de la inclusión

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Actualizado el 20 de octubre, 2022.
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El Mercado de la inclusión laboral: Carta de María José López Carta al director de María José López, directora ejecutiva de Fundación Contrabajo que aborda nuestra postura sobre los servicios relacionados a la implementación de la la Ley 21.015. 31. mayo 2018 Con la Ley 21.015 que incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad […]

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El Mercado de la inclusión laboral: Carta de María José López

Carta al director de María José López, directora ejecutiva de Fundación Contrabajo que aborda nuestra postura sobre los servicios relacionados a la implementación de la la Ley 21.015.

31. mayo 2018

Con la Ley 21.015 que incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad al mundo laboral, promulgada el pasado 1 de abril y que exige a las empresas con más de 100 trabajadores reservar un 1% de su plantilla para trabajadores con discapacidad, ha surgido un nuevo mercado de ofertas de servicios relacionados a la demanda generada por esta ley en las empresas. Consultoras, head hunters, servicios tercerizados, ferias y exposiciones son ahora inclusivos. Maravilloso, si este interés resulta en inclusión real y efectiva para las personas con discapacidad.

El objetivo principal de cualquier servicio relacionado a la implementación de la Ley debe estar en las personas con discapacidad y la sostenibilidad de los procesos en las empresas, mediante la provisión de apoyos adecuados y ajustes razonables para garantizar la igualdad de oportunidades. Contratación sin apoyos, no es inclusión.

Las actividades de tipo lucrativo deben transparentar sus intereses. No basta con tratarse de una actividad para personas con discapacidad para ser legítimo.

Las actividades sin fines de lucro, también deben hacerlo. Las organizaciones de la sociedad civil deben implementar prácticas correctas, distinguiendo prestaciones de servicios, legítimamente remunerados, de franquicia tributaria asociada a capacitación y donaciones.

Los servicios para personas con discapacidad, lucrativos o no, no pueden fundarse en la buena voluntad de los oferentes, sino en competencias técnicas, enfoque de derechos y compromiso. ¿Por qué para personas con discapacidad es legítima sólo la buena voluntad sin disponer de competencias técnicas?

El Estado debe guiar y fiscalizar una implementación basada en un correcto enfoque de derechos establecido por la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad ratificada por nuestro país en 2008. Muchas iniciativas hoy en Chile están totalmente alejadas de este enfoque y representan una vulneración de derechos para personas con discapacidad.

Las empresas son un actor clave en la correcta implementación de la Ley. Que el criterio de selección de ofertas de selección, capacitación, intermediación, accesibilidad, no sea sólo el precio, sino la calidad que asegure sostenibilidad.

Para todos, que el foco sean las personas. Esa, es verdadera inclusión. Lo demás, es negocio.

María José López
Directora Ejecutiva
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