[OPINIÓN] Discapacidad y vacíos en la Ley de Protección al Empleo

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Escrito por María José López
Directora Ejecutiva
Actualizado el 20 de octubre, 2022.
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Trabajadores con discapacidad con Pensión de Invalidez total no pueden acogerse a la Ley de Protección del Empleo ni al Seguro de Censantía en caso de perder su empleo. Discapacidad y vacíos en la Ley de Protección al Empleo María José López, Directora ejecutiva Fundación ConTrabajo El Gobierno acaba de anunciar un proyecto para mejorar […]

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Trabajadores con discapacidad con Pensión de Invalidez total no pueden acogerse a la Ley de Protección del Empleo ni al Seguro de Censantía en caso de perder su empleo.

Discapacidad y vacíos en la Ley de Protección al Empleo

María José López, Directora ejecutiva Fundación ConTrabajo

El Gobierno acaba de anunciar un proyecto para mejorar la cobertura y plazos de la Ley de Protección al Empleo. A pesar de que las personas con discapacidad son el mayor colectivo en situación de vulnerabilidad de nuestro país, no se les consideró en el texto inicial ni en las nuevas correcciones.

Según el último Estudio Nacional de la Discapacidad del año 2015, más de 2.800.000 personas tiene discapacidad, es decir, el 20% de los chilenos. De ellos, el 50% pertenece a los dos quintiles más pobres de la población y en 1 de cada 5 hogares hay algún miembro con discapacidad.

A la fecha, más de 35 mil personas no han podido acogerse a La ley de Protección al Empleo, por no tener una relación vigente con la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), de acuerdo al último informe de la Superintendencia de Pensiones.

La Ley de Protección al Empleo no consideró que ciertos grupos de la población – como personas con discapacidad que cuentan con pensión de invalidez total y pensionados de cualquier régimen – no tienen seguro de cesantía, por lo que no fueron incorporados como beneficiarios de las medidas extraordinarias de la Ley de Protección al Empleo.

Pablo tiene discapacidad y es beneficiario de una pensión de invalidez total ($137.751). Gracias al impulso de la Ley 21.015 de inclusión laboral encontró trabajo, por lo que este nuevo ingreso permitió que su familia pudiera cubrir de mejor manera las necesidades básicas del hogar. Debido a la pandemia, la empresa en la que trabajaba cerró temporalmente y acogió a los trabajadores a suspensión de contrato. Sin embargo, Pablo no pudo ser suspendido, pues su pensión de invalidez total le impide realizar cotizaciones en el Seguro de Cesantía y, por tanto, no existen los fondos para financiar la suspensión de contrato. Tampoco tendrá derecho a un seguro de cesantía en caso de quedar desempleado.

Pedimos encarecidamente al Ejecutivo y al Congreso aprovechar esta oportunidad y aplicar mejoras adicionales a las anunciadas a la Ley de Protección al Empleo, con la finalidad de sanear los vacíos que incrementan la desigualdad de los grupos más vulnerables de nuestro país, como son los trabajadores con pensión total de invalidez y adultos mayores, muchos de los cuales, precisamente los más vulnerables, deben trabajar para complementar sus pensiones.

Más aun, siendo el mayor colectivo en situación de vulnerabilidad de nuestro país, desde octubre a la fecha no se han conocido políticas públicas focalizadas para la población con discapacidad.

Es urgente una institucionalidad robusta, que nazca de una voluntad política transversal, que vele por los derechos de las personas con discapacidad y se exprese en proyectos de ley y políticas públicas efectivas y consistentes.

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