Glosario de la inclusión y discapacidad ConTrabajo

Te presentamos Glosario ConTrabajo, donde constantemente estaremos actualizando la definición de distintos conceptos relacionados con la discapacidad y la inclusión laboral.
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Actualizado el 30 de mayo, 2023.
Tiempo de lectura: 12 min.

Conceptos generales sobre la discapacidad

Discapacidad

“El resultado de la interacción de los déficits de las personas con las barreras del contexto, ya sean físicas o de la actitud” (CDPD).

Es decir, la discapacidad es una realidad bio-psico-social en la que participan tanto los déficits de las personas como las barreras del contexto. Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive y puede entenderse como “toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen considerado normal para el ser humano”. La discapacidad puede ser temporal o permanente, reversible o irreversible.

Persona con discapacidad

“Aquella que, teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (Ley N° 20.422).

Barreras de contexto

Las barreras de contexto son factores que obstaculizan la participación y el desarrollo de las personas, por cuanto impactan directamente tanto el funcionamiento de los órganos y las estructuras corporales, como la realización de las actividades de la vida diaria y en el desempeño social.

Las barreras de contexto pueden ser de diversa índole. Los principales tipos son:

  • Físico: por ejemplo, un ascensor estrecho o rampas con grado de pendientes inadecuadas.
  • Ambiental: por ejemplo, baterías de selección, evaluaciones de desempeño y encuestas de clima no adaptadas (en Braille para personas ciegas, en lectura fácil para personas con discapacidad cognitiva, etcétera).
  • De las creencias, la cultura o de la actitud: mitos, prejuicios y estereotipos que alguien tiene sobre las personas con discapacidad. Corresponde a creencias conscientes o inconscientes sobre las personas con alguna deficiencia que limitan su percepción como sujetos de derechos y su participación en la vida social. Por ejemplo, creer que son naturalmente más “buenas” /cariñosas/impulsivas/etcétera, que deben confinarse en el hogar o dedicarse a tareas mecánicas, etcétera.

Discapacidad física

Discapacidad que se produce a partir de una deficiencia que provoca disfunción en el aparato locomotor, es decir, en la ejecución del movimiento.

Dentro del déficit físico también se considera el déficit visceral: afecciones a las funciones y las estructuras de órganos internos del cuerpo (corazón, pulmones, páncreas, hígado, riñones, piel, etc.).

Discapacidad sensorial

Discapacidad que se produce a raíz de un déficit de alguno de los sentidos. Por lo general el término se utiliza para referirse a la discapacidad visual o auditiva; sin embargo, los otros sentidos también pueden desarrollar déficits.

Los déficit sensoriales que pueden dar origen a una discapacidad son: ceguera, pérdida de visión, sordera y pérdida de audición, déficit olfativo y gustativo (incluyendo anosmia, que es una incapacidad para oler), déficit somatosensorial (falta de sensibilidad al tacto, calor, frío, y dolor), y trastornos del equilibrio.

Discapacidad intelectual

También conocida como: 

discapacidad cognitiva

Discapacidad originada por “limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual y en la conducta adaptativa, que se manifiesta en habilidades adaptativas conceptuales, sociales y prácticas».

No confundir con la enfermedad mental o con la discapacidad mental.

Discapacidad psíquica

También conocida como:

discapacidad mental

,

discapacidad psicosocial

.

Discapacidad que se puede derivar de una enfermedad mental, la cual tiene factores bioquímicos y genéticos, donde los síntomas se presentan por lo general en la adolescencia y no está relacionada con la discapacidad intelectual.

La discapacidad psicosocial puede ser temporal o permanente y se convierte en una condición de vida. Afecta la forma de pensar, los sentimientos, el humor, la habilidad de relacionarse con otros y el funcionamiento diario de una persona.

Entre las enfermedades mentales que pueden derivar en una discapacidad psicosocial, se encuentran: trastorno de depresión mayor, trastorno bipolar, trastorno obsesivo-compulsivo, trastorno de ansiedad, trastorno de pánico, estrés postraumático, esquizofrenia y trastorno esquizo-afectivo.

No confundir con la discapacidad intelectual.

Discapacidad del desarrollo

Término que abarca todas las discapacidades que se originan en la etapa del desarrollo, es decir, aproximadamente hasta los 22 años. Una persona con discapacidad del desarrollo presenta limitaciones en áreas relevantes de la vida, tales como el lenguaje, la movilidad, el aprendizaje, el autocuidado y la vida independiente. Es un término amplio que puede incluir discapacidades de tipo física, intelectual o psíquica. Pueden comenzar en cualquier momento del periodo de desarrollo, aunque la mayoría empiezan antes del nacimiento.

Si bien se desconoce la causa precisa de la mayoría de las discapacidades del desarrollo, se cree que su origen reside en una mezcla compleja de factores que incluyen la genética, salud y comportamiento de los padres durante el embarazo, complicaciones durante el parto, infecciones tempranas, y/o exposición a altos niveles de toxinas ambientales.

Trastorno del espectro autista (TEA)

Trastorno de origen cerebral que afecta el comportamiento, la comunicación y las destrezas sociales de una persona. Últimamente se ha empezado a considerar el TEA dentro de las discapacidades del desarrollo.

Enfermedad mental o trastorno psicológico

Las enfermedades mentales son afecciones que producen alteración en el estado de ánimo, pensamiento y comportamiento de la persona que la experimenta. Hay personas que padecen una enfermedad mental de manera crónica, pero el término “enfermo/a mental” no los describe adecuadamente.

Dependiendo del contexto y la gravedad del trastorno, la enfermedad mental puede dar origen a una discapacidad psíquica o mental.

A veces se emplean los términos “enfermedad mental”, “discapacidad mental” y “discapacidad intelectual” como sinónimos, pero se trata de tres realidades completamente distintas. El Síndrome de Down, por ejemplo, no es una enfermedad mental. Asimismo, no todas las personas que padecen una enfermedad mental necesariamente experimentan una discapacidad mental o psíquica.

Dependencia

Un estado en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de una o más deficiencias de causa física, mental o sensorial, ligadas a la falta o pérdida de autonomía, requieren de la atención de otra u otras personas o ayuda técnica para realizar las actividades de la vida diaria.

Ayuda técnica

Todo articulo, equipo o producto adquirido comercialmente, modificado o adaptado que se utilice para aumentar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de las personas con discapacidad.

Asistencia habitual

Toda asistencia proporcionada por una persona de manera permanente, gratuita o remunerada, para la realización de actividades de la vida diaria, en el entorno del hogar, a personas con discapacidad, estén o no unidas por vínculos de parentesco.

Conceptos relacionados con los derechos de las personas con discapacidad

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD, CRPD)

Es un instrumento de derechos humanos internacional aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre del 2006. Su propósito es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. Ha sido ratificada por 182 estados, entre ellos el de Chile.

La CDPD implica un cambio en la percepción de las personas con discapacidad, de objetos de caridad y asistencia a sujetos de derechos capaces de decidir sobre sus propias vidas.

Nombre en inglés: Convention on the Rights of Persons with Disabilities

Accesibilidad universal

“La condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible” (Ley Chilena N° 20.422).

La accesibilidad universal no busca soluciones puntuales a un determinado tipo de deficiencia física, sensorial o intelectual, sino que apunta a eliminar barreras e incorporar soluciones de las que se benefician todos los usuarios – con o sin discapacidad.

Ajustes razonables

De acuerdo con la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad se entenderán por “ajustes razonables” las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas físicas, ambientales o en la ejecución de tareas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Por su parte la Ley Chilena N° 20.422 artículo 8, define los ajustes razonables, como las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.

Diseño universal

“La actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de forma que puedan ser utilizados por todas las personas o en su mayor extensión posible” (Ley N° 20.422).

El principio de diseño universal implica considerar a la mayor cantidad posible de usuarios desde los inicios de un proyecto, y busca eliminar la necesidad de rediseñar e implementar cambios a posteriori.

Vida independiente

“El estado que permite a una persona tomar decisiones, ejercer actos de manera autónoma y participar activamente en la comunidad, en ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad” (Ley Chilena N° 20.422).

Términos relacionados con la Ley de Inclusión Laboral

Ley de Inclusión Laboral

La ley tiene por objetivo fomentar la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Para ello, entre sus disposiciones más importantes se encuentra la exigencia a todas las reparticiones del Estado, Fuerzas Armadas, organismos públicos y a empresas chilenas privadas con 100 trabajadores o más reservar un 1% de su plantilla para trabajadores con discapacidad.

Nombre completo: Ley N° 21.015 que Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral

Razones fundadas

En el contexto de la Ley N° 21015, se entiende por razones fundadas solamente dos causales por las que una empresa de 100 o más trabajadores puede excusarse de mantener contratos con un 1% de trabajadores con discapacidad. Las razones fundadas para la no contratación son

  1. Aquellas derivadas de la naturaleza de las actividades de la empresa
  2. La falta de candidatos con discapacidad interesados en las ofertas de trabajo publicadas y que cumplan el perfil requerido

Medidas alternativas

En el contexto de la Ley N° 21015, las empresas que por razones fundadas no pueden cumplir directamente la obligación de contratar a un 1% de trabajadores con discapacidad, pueden cumplir la ley de manera subsidiaria o alternativa. Las medidas alternativas que contempla la ley son dos:

  1. Donación a organizaciones sociales por el monto establecido por la Ley
  2. Contratación de servicios a empresas que tengan contratados trabajadores con discapacidad por el monto establecido por la Ley. (Tercerización).

Comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo

En el marco de la Ley N° 21015, la comunicación electrónica es un trámite que deben realizar anualmente todas las empresas con 100 o más trabajadores durante el mes de enero. Consiste en informar a la Dirección del Trabajo el número de trabajadores con discapacidad que tuvo la empresa durante el año anterior, y, en caso de que no lleguen a ser el 1% del total, argumentar la ejecución de medidas alternativas.

Otras disposiciones e instituciones ligadas a la discapacidad

Senadis

Servicio Nacional de la Discapacidad. Es un servicio público funcionalmente descentralizado y desconcentrado territorialmente, que tiene por finalidad promover la igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad. Se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

COMPIN

Sigla de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Es una unidad técnica administrativa y fiscalizadora conformada por profesionales del área de la salud, cuya misión es constatar, evaluar, declarar y certificar el estado de salud de las personas, su capacidad de trabajo y su recuperabilidad para que puedan optar a beneficios previsionales, asistenciales y/o estatutarios.

La COMPIN depende de los Seremis de Salud, y está organizada regionalmente – por lo que está presente en las 16 regiones del país. Existe una única COMPIN por región, si bien las regiones de mayor tamaño cuentan con Subcomisiones con las mismas funciones y atribuciones de COMPIN. En total hay 28 COMPIN/Subcomisiones en el país.

Ley N° 20.422

Ley que, como su nombre lo indica, establece normas para asegurar la igualdad de oportunidades a personas con discapacidad. La ley se basa en los principios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y diálogo social. Además, estableció organismos para abordar los desafíos que genera la plena inclusión social de las personas con discapacidad: Servicio Nacional de la Discapacidad, Comité de Ministros (actual Comité de Desarrollo Social y Familia) y Consejo Consultivo de la Discapacidad.

Nombre completo: Ley N°20.422 que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad

Pensión Básica Solidaria de invalidez (PBSi)

Es un beneficio mensual que entrega el Estado a las personas que no pueden trabajar producto de una enfermedad invalidante o un accidente, que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional y que no cumplen con la edad requerida para optar a Pensión Básica Solidaria por Vejez.

Pensión de invalidez del sistema de pensiones

Pensión a la que tienen derecho los trabajadores afiliados al sistema de pensiones al ser declarados en estado de invalidez.

Aporte previsional Solidario de Invalidez (APSi)

Es un aporte monetario mensual que busca apoyar a las personas de menores ingresos que reciben pensiones de invalidez de bajo monto.

El Aporte Previsional Solidario de Invalidez se entrega hasta el último día del mes en que el beneficiario cumple 65 años. A contar de esa fecha, accede automáticamente al Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).

Registro Nacional de la Discapacidad (RND)

Institución administrada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que reúne los antecedentes de todas las personas que han sido declaradas con discapacidad por la COMPIN y que han expresado su voluntad de inscribirse.

El RND también mantiene los antecedentes de las personas jurídicas y las organizaciones de rehabilitación, productivas, educativas, de capacitación, de beneficencia, gremiales, sindicales y en general aquellas que se desempeñen o relacionen con personas con discapacidad, para gozar de los beneficios que la Ley les otorga por su labor.

Discriminación por discapacidad

Uno de los tipos de discriminación consignados en la Ley Chilena N° 20.609 (más conocida como Ley Zamudio). Comprende toda distinción, exclusión o restricción fundada exclusivamente en la situación de discapacidad, y que amenaza, perturba o priva de sus derechos a la persona.

En temas laborales, la Dirección del Trabajo ha aclarado que incluir la discapacidad o su certificación como un requisito para acceder a un puesto constituye un acto de discriminación arbitraria.

Beneficios sociales

Registro Social de Hogares (RSH)

Sistema de información cuyo fin es apoyar los procesos de selección de beneficiarios de un conjunto amplio de subsidios y programas sociales. Se construye a partir de datos aportados por el jefe o jefa de hogar que realiza la inscripción, lo que se complementa con la información de bases administrativas que posee el Estado y que proviene de distintas instituciones.

El RSH reemplazó a la Ficha de Protección Social en el año 2016.

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