Cuando no se puede contratar: Ejecución alternativa de la Ley de inclusión laboral

Si la empresa no puede cumplir –por razones fundadas– con la contratación del 1% de personas con discapacidad dictaminado por la Ley 21.015, debe cumplir mediante ejecución alternativa, ya sea a través de la tercerización o la donación. Te lo explicamos a continuación.
Imagen Destacada
Juan Pablo Castillo
Escrito por Juan Pablo Castillo
Actualizado el 28 de diciembre, 2022.
Tiempo de lectura: 6 min.

¿Qué son las medidas alternativas de la Ley de inclusión laboral?

Las empresas que no pueden cumplir directamente con la obligación de la Ley de Inclusión Laboral de contratar un 1% de trabajadores con discapacidad, deben cumplir la Ley de manera subsidiaria o alternativa. La ejecución alternativa puede hacerse de dos maneras:

1. Tercerización 2. Donación

 Celebrando contratos de prestación de servicios con empresas que emplean a personas con discapacidad.

 Efectuando donaciones a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones que fomenten la inclusión laboral de personas con discapacidad.

 

¿Cuáles son las razones fundadas para cumplir mediante una medida alternativa?

Para optar por una de estas medidas alternativas como forma de cumplimiento, la empresa debe tener razones fundadas. De esta manera, sólo pueden acceder a la ejecución alternativa si:

  • La naturaleza de las funciones de la empresa impide cumplir total o parcialmente con el 1% de trabajadores con discapacidad.
  • No hay candidatos con discapacidad interesados en las ofertas de trabajo que publica la empresa.

>> Conoce más sobre las razones fundadas en nuestro artículo Razones fundadas para cumplir alternativamente con la Ley de Inclusión Laboral <<

Fuera de estas dos causales, no hay motivos para que las empresas de 100 o más trabajadores no cumplan con la reserva legal de trabajadores con discapacidad.

¿Cómo funcionan las donaciones para cumplir la Ley de Inclusión Laboral?

Las empresas que, por razones fundadas, no pueden cumplir total o parcialmente con la contratación del 1% de trabajadores con discapacidad, pueden elegir la donación a asociaciones que trabajen por la inclusión laboral de personas con discapacidad como medida alternativa.

Más específicamente, el Reglamento asociado a la Ley de Inclusión Laboral establece:

“Estas donaciones deberán dirigirse a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones cuyo objeto social incluya la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad.”

¿Qué condiciones hay para donar como medida alternativa?

Las donaciones como medida alternativa se rigen por la Ley 19.885 que «incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos», con las siguientes excepciones:

  • Las donaciones no darán derecho a los créditos y beneficios tributarios establecidos por la Ley 19.885. Sin embargo, para efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán la calidad de gasto necesario.
  • El monto anual de las donaciones no puede ser menor a 24 ingresos mínimos por cada trabajador con discapacidad que la empresa deje de contratar. Tampoco puede ser más que 12 veces el límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del Decreto Ley Nº 3.500 (monto sujeto al reajuste anual por parte de la Superintendencia de Pensiones).
  • Las empresas no pueden hacer este tipo de donaciones a instituciones en cuyo directorio participen sus socios, sus directores o sus accionistas con el 10% o más del capital social; ni tampoco los parientes cercanos1 de estas personas.

¿A quiénes se puede donar para cumplir la Ley de Inclusión Laboral?

El Registro de Organizaciones Donatarias es un directorio de instituciones previamente aprobadas por el Ministerio de Desarrollo Social, cuya misión es trabajar a favor de personas vulnerables. Solo las instituciones pertenecientes a este Registro pueden presentar iniciativas al Banco de Proyectos para obtener donaciones acogidas a la Ley sobre Donaciones Sociales.

Es importante que la empresa donante verifique que la organización a la que efectuará la donación cumple con los requisitos estipulados por la Ley para Organizaciones Donatarias y se informe sobre sus proyectos y programas.

¿Cómo se acredita la donación?

Las organizaciones sociales que reciben la donación deben informar el monto de las donaciones, el domicilio, el rol único tributario y la identidad del donante y del donatario al Servicio de Impuestos Internos.

Los donatarios también deberán dar cuenta de haber recibido la donación mediante la entrega de un certificado a la empresa donante.

¿Cómo funcionan los contratos de prestación de servicio para cumplir la Ley de Inclusión Laboral?

Otra manera de cumplir subsidiariamente la Ley es mediante la tercerización. Es decir, a través de la celebración de un contrato de prestación de servicios con otras empresas que empleen a personas con discapacidad.

¿Cuáles son las condiciones para tercerizar como medida alternativa?

  • El monto anual del contrato no puede ser inferior a 24 sueldos mínimos por cada trabajador con discapacidad que la empresa deje de contratar.
  • La suma del número de personas con discapacidad contratadas de manera directa por la empresa y aquellas contratadas por la empresa que presta servicios debe ser, a lo menos, equivalente a la obligación de contratación del 1%.

Es muy importante que las empresas que usen esta medida verifiquen que la empresa con la que contratan los servicios esté dando un estricto cumplimiento a la normativa a este respecto. Asimismo, deben asegurarse de que la empresa prestadora de servicios esté al día en el pago de las obligaciones legales y previsionales que la Ley establece para sus trabajadores.

Ejemplo

Supongamos que una empresa cuenta con 300 trabajadores. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley, debería contratar al menos a tres personas con discapacidad. Sin embargo, por razones fundadas, no puede cumplir totalmente con esta obligación y sólo tiene un contrato con una persona con discapacidad. Esto sucedió porque en sus ofertas de empleo no recibió más postulaciones por parte de personas con discapacidad (o asignatarias de pensión de invalidez) que cumplieran el perfil requerido.

Si esta empresa quiere ejecutar esta medida alternativa, deberá celebrar un contrato por prestación de servicios con una segunda empresa, cuyo monto anual sea al menos 48 sueldos mínimos (veinticuatro por cada trabajador que no contrató directamente). Para cumplir el requisito, la segunda empresa debe emplear por lo menos a dos personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez (independiente del número total de trabajadores de la segunda empresa).

También podría contratar a más de una empresa, siempre y cuando el total de trabajadores subcontratados sea dos.

Si la empresa tiene razones fundadas para no contratar a un 1% de personas con discapacidad, debe cumplir la Ley de inclusión laboral de manera alternativa. Te lo explicamos a continuación.

Comparte este contenido
¡Link copiado al portapapeles!

Webinar
Cómo cumplir las normas de inclusión laboral (2024)

DESCARGAR

Recomendados

Curso
Gestión de la inclusión laboral

Fórmate como gestor de inclusión según la Ley N° 21.275

INFÓRMATE

      ¡En Fundación ConTrabajo apoyamos tu inclusión laboral!

      Si eres una persona con discapacidad intelectual y quieres postular a un trabajo llena el formulario y te contactaremos

      Región
      • Región de Arica y Parinacota
      • Región de Tarapacá
      • Región de Antofagasta
      • Región de Atacama
      • Región de Coquimbo
      • Región de Valparaíso
      • Región Metropolitana de Santiago
      • Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
      • Región del Maule
      • Región del Ñuble
      • Región del Biobío
      • Región de La Araucanía
      • Región de Los Ríos
      • Región de Los Lagos
      • Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
      • Región de Magallanes y la Antártica Chilena
      Comuna

      ¿Tienes discapacidad intelectual?

      Si tienes un diagnóstico, indícanos cuál

      ¡Tus respuestas son confidenciales y nos ayudan a orientarte mejor!

        Formulario Contacto

        ScrollTop